ESTADOS DICIEMBRE 2010

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DIEIMBRE 01 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 169

 

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8362

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 Y 81

 

29/11/2010

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 73, 74, inciso 2, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 contra la Ley 1395 de 2010, por el ciudadano Pedro Pablo Camargo y radicada bajo la referencia D-8362.”(…)

 

D-8325

LEY 1380 DE 2010, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 4 PARAGRAFO 1o (PARCIAL), 16 PARAGRAFO, 17 INCISO 1o (PARCIAL), 18  INCISO 2o Y 3o (PARCIAL) Y 25 INCISO 9o (PARCIAL)

 

29/11/2010

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 2 (parcial), 4 parágrafo 1° (parcial), 16 parágrafo, 17 inciso 1° (parcial), 18 inciso 2° y 3° (parcial) y 25 inciso 9° (parcial) de la Ley 1380 de 2010, por el ciudadano Diego Alberto Cárdenas Mestre y radicada bajo la referencia D-8325.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 02 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 170

 

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8360

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 86, 87, 88 Y 89

 

30/11/2010

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mauro Alejandro Castro Cárdenas contra los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Segundo.- Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, es decir, delimitando cuáles son las normas constitucionales que considera vulneradas y precisando el concepto de la violación respecto de cada una de ellas.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 03 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 171

 

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8351

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 114

 

01/12/2010

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:” (…)

 

D-8334

 

DECRETO 274 DE 2000, ARTICULO 20, LITERAL A)

 

01/12/2010

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 06 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 172

 

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8354

 

LEY 1328 DE 2010, ARTICULO 100

 

02/12/2010

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés, Andrés Atahualpa Pérez (sic), radicada bajo el número D-8354.”

 

D-8355

 

LEY 1283 DE 2009, ARTICULOS 1o Y 2o (PARCIALES), QUE SUBROGARON LOS ARTICULOS 15 Y 14 DE LA LEY 141 DE 1994

 

02/12/2010

Primero: ADMÍTESE al demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jaime Alberto Rodríguez Arias y Néstor Fabián Castillo Pulido contra el parágrafo único del artículo 1° y el parágrafo 3º del artículo 2°, ambos de la Ley 1283 de 2009, “Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994”.

 

D-8352

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 303

 

02/12/2010

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Diego Vásquez Bustamante contra el artículo 303 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8353

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 33, INCISO 3o (PARCIAL)

 

02/12/2010

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 3º (parcial) del artículo 33 de la Ley 1395 de 2010

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el inciso 3º (parcial) del artículo 33 de la Ley 1395 de 2010.”

 

D-8363

 

LEY 1394 DE 2010, ARTICULOS 1o, 3o, 8o, 12 Y 14

 

02/12/2010

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo, contra los artículos 1°, 3°, 8°, 12 y 14 de la Ley 1394 de 2010, “Por la cual se regula un Arancel Judicial”.

Segundo.- Conforme a dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8346

 

LEY 1370 DE 2009, ARTICULO 6o, ADICIONA PARCIALMENTE EL ARTICULO 297-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

02/12/2010

Primero: Recházase la demanda de la referencia por que en el término concedido al ciudadano Ferney Augusto Mejía Toro, para efectuar correcciones, según lo expuesto en el auto del 22 de noviembre del año en curso, no lo hizo.

Segundo: Adviértase por Secretaría General al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si asó lo considera, dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

D-8359

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 35

 

02/12/2010

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra al artículo 66A del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, tal como fue modificado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, radicada bajo el número D-8359, por presentarse cosa juzgada constitucional.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8361

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 136 (PARCIAL)

 

02/12/2010

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, radicada bajo el número D-8361, por presentarse cosa juzgada constitucional.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.

 

D-8356

 

DECRETO 758 DE 1990 QUE APRUEBA EL LITERAL B) DEL ARTICULO 12 DEL ACUERDO 049 DE 1990 (PARCIAL),  Y EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993  (PARCIAL)

 

02/12/2010

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Augusto Martínez Uribe contra el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990 (parcial).

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra la decisión del numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

TERCERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Augusto Martínez Uribe contra el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (parcial).

Cuarto.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado n la parte motiva de esta providencia, respecto de la acusación contra el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (parcial).

Quinto.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 07 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 173

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8342

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1894 (PARCIAL)

 

03/12/2010

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Freddy Alexander Niño Cortes, Fair Alexander Olave Calderón y Plinio José Cortés González contra el artículo 1894, parcial, del Código Civil.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 13 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 174

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8332 y D- 8348

 

LEY 1250 DE 2008, ARTICULO 2o (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 100 DE 1993, QUE FUE MODIFICADO ADEMAS POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 6

 

09/12/2010

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad D-8348 presentada por el ciudadano Nicolás Ardila Pazmiño contra el fragmento “durante los próximos tres (3) años a partir de la vigencia de la presente ley”, contenido en el Artículo 2° de la Ley 1250 de 2008.

Segundo.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D- 8332, presentada por el ciudadano Danny Manuel Moscote Aragón contra el fragmento “durante los próximos tres (3) años a partir de la vigencia de la presente ley”, contenido en el Artículo 2° de la Ley 1250 de 2008.”

 

D-8338 y D-8343 (acum)

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

09/12/2010

Primero: RECHAZAR las demandas presentadas por los ciudadanos María Eugenia Garcés Montes (D-8338) y Luís Alfredo Carballo Gutiérrez (D-8343) contra el artículo 15 (parcial) de la ley 330 de 1996.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente con las anotaciones correspondientes.

 

D-8357 (acum.)

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 158 (PARCIAL)

 

09/12/2010

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General infórmese a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En firme esta decisión archívese este expediente.”

 

D-8339

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 267, INCISO 1o

 

09/12/2010

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 267 (parcial) del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 174.

13 de diciembre de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 14 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 175

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8372

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 216 (PARCIAL)

 

11/12/2010

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aroldo Antonio Goez Medina contra el artículo 216, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

RE- 171

DECRETO NUMERO 4580 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2010 "´POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR RAZON DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA"

 

13/12/2010

Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto 4580 del siete (7) de diciembre de 2010, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 154 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 176

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D- 8366

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 90, 91, 98, 101 Y 122

 

13/12/2010

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

 

D-8373

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 122 Y CODIGO CIVIL, ARTICULO 90

 

13/12/2010

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente. ”

 

D- 8336

 

LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

13/12/2010

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella, en relación con el artículo 1° (parcial) de la Ley 12 de 1975.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 16 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 177

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D-7964 (D-7965 Acum)

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

 

17/08/2010

(Auto 288/10)

Primero: REMITIR  al Presidente de la República el denominado “Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009, para que le imparta el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales.

Segundo. DECLARAR  que el denominado ““Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009, no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los artículos 150.16, 154, 157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Política”.

D- 8072

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 31

 

29/09/2010

(Auto A-323/10)

Primero: CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 10 de mayo de 2010, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D- 8072, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Jesús Pérez González-Rubio, en contra del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968.

Segundo. ARCHIVESE el expediente.”

 

D-8173

DECRETO 2158 DE 1948, MODIFICADO POR LAS LEYES 712 DE 2001 Y 1149 DE 2007, ARTICULOS 1, 2 INCISO PRIMERO Y NUMERAL 4 (PARCIALES), 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84 Y 85 A

 

29/09/2010

(Auto A-324/10)

Primero: CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 5 de agosto de 2010, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D- 8173, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán, en contra de los artículos 1° (parcial), 2° (parcial), 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84, y 85ª del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007).

Segundo. ARCHIVESE el expediente.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General